Profesión de Higienista Bucodental

HIDES La Rioja de informa sobre la profesión de Higienista Bucodental, regulada por Real Decreto 1594/1994

BOE Núm 215 del 8 de septiembre de 1994

La Ley 10/1986 del 17 de marzo reguló la materia de salud dental a toda la población, mediante la formación de un grupo de profesionales más amplio y diferenciado.

En el artículo 10 y 11 de la citada ley, se establecen las funciones del higienista dental.

Artículo 10

1. El/la higienista dental es el titulado/a de formación profesional de grado superior que tiene como atribuciones, en el campo de promoción de la salud y la educación sanitaria bucodental, la recogida de datos, la realización de exámenes de salud, el consejo de medidas higiénicas y preventivas, individuales y colectivas, y la colaboración en estudios epidemiológicos.

2. Los/las higienistas dentales podrán, asimismo, y como ayudantes y colaboradores de los facultativos médicos y odontólogos, realizar las funciones tecnicoasistenciales que se determinen en el artículo 11.2.

Artículo 11

1. En materia de salud pública, los/las higienistas dentales podrán desarrollar las siguientes funciones:

a. Recoger datos referentes al estado de la cavidad oral para su utilización clínica o epidemiológica.
b. Practicar la educación sanitaria de forma individual o colectiva, instruyendo sobre la higiene bucodental y las medidas de control dietético necesarias para la prevención de procesos patológicos bucodentales.
c. Controlar las medidas de prevención que los pacientes realicen.
d. Realizar exámenes de salud bucodental de la comunidad.

2. En materia tecnicoasistencial, los/las higienistas dentales podrán desarrollar las siguientes funciones:

a. Aplicar fluoruros tópicos en sus distintas formas
b. Colocar y retirar hilos retractores
c. Colocar selladores de fisuras con técnicas no invasoras
d. Realizar el pulimento de obturaciones eliminando sus eventuales excesos.
e. Colocar y retirar el dique de goma.
f. Eliminar cálculos y tinciones dentales y realizar detartrajes y pulidos.

3. Los/las Higienistas Dentales desarrollarán las funciones señaladas en el número anterior como ayudantes y colaboradores de los Facultativos Médicos y Odontólogos

Excluyendo de sus funciones la prescripción de prótesis o tratamientos, la dosificación de medicamentos, la extensión de recetas, la aplicación de anestésicos y la realización de procedimientos operatorios o restauradores.