Comunicado Federación Española de Higienistas Bucodentales

Atribuciones profesionales del Higienista Dental - Ley 10/1986, de 17 de Marzo

Desde la Federación Española de Higienistas Bucodentales, a la cual represento al amparo de la legislación actual, pongo de manifiesto la necesidad de cumplir con la legalidad establecida dentro del Gabinete Dental, en cuanto a las atribuciones profesionales del personal sanitario y las competencias y cualificaciones de los mismos, prestando atención a la figura del Higienista Dental y basados en la Ley 10/1986, de 17 de Marzo , sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental.

Haciendo referencia a dicha Ley 10/1986, en su artículo 3o “. Se crea la profesión de Higienista dental que, con el correspondiente título de Formación Profesional de Segundo Grado, tendrá como atribuciones, en el campo de la promoción de la salud y la educación sanitaria bucodental, la recogida de datos, la realización de exámenes de salud y el consejo de medidas higiénicas y preventivas, individuales o colectivas. Colaborarán también en estudios epidemiológicos.

2. Podrán, asimismo, realizar determinadas funciones técnico-asistenciales como Ayudantes y Colaboradores de los Facultativos Médicos y Odontólogos”

Los artículos 10 y 11 de dicha Ley nos detalla las atribuciones y competencias propias del Higienista Dental

Artículo 10

1. El higienista dental es el titulado de formación profesional de grado superior que tiene como atribuciones, en el campo de promoción de la salud y la educación sanitaria bucodental, la recogida de datos, la realización de exámenes de salud, el consejo de medidas higiénicas y preventivas, individuales y colectivas, y la colaboración en estudios epidemiológicos.

2. Los higienistas dentales podrán, asimismo, y como ayudantes y colaboradores de los facultativos médicos y odontólogos, realizar las funciones técnico-asistenciales que se determinen en el artículo 11.2.

Artículo 11

1. En materia de salud pública, los higienistas dentales podrán desarrollar las siguientes funciones:

1. Recoger datos referentes al estado de la cavidad oral para su utilización clínica o epidemiológica.

2. Practicar la educación sanitaria de forma individual o colectiva, instruyendo sobre la higiene bucodental y las medidas de control dietético necesarias para la prevención de procesos patológicos bucodentales.

3. Controlar las medidas de prevención que los pacientes realicen

4. Realizar exámenes de salud bucodental de la comunidad.

2. En materia tecnicoasistencial, los higienistas dentales podrán desarrollar las siguientes funciones:

1. Aplicar fluoruros tópicos en sus distintas formas

2. Colocar y retirar hilos retractores

3. Colocar selladores de fisuras con técnicas no invasoras

4. Realizar el pulimento de obturaciones eliminando sus eventuales excesos.

5. Colocar y retirar el dique de goma.

6. Eliminar cálculos y tinciones dentales y realizar raspados y pulidos.

3. Los Higienistas Dentales desarrollarán las funciones señaladas en el número anterior como ayudantes y colaboradores de los Facultativos Médicos y Odontólogos, excluyendo de sus funciones la prescripción de prótesis o tratamientos, la dosificación de medicamentos, la extensión de recetas, la aplicación de anestésicos y la realización de procedimientos operatorios o restauradores.

Por otra parte, el RD 769/2014, del 12 de septiembre de 2014, establece el Título de Higiene Dental y se fijan las enseñanzas mínimas. El capítulo II: Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y perspectiva de título en el sector o sectores, donde queda incluida la sanidad pública.

El artículo 5, punto 2, se establecen nuestras competencias profesionales

Artículo 6: relativo a las cualificaciones y unidades de competencias dentro del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

Artículo 7: El entorno profesional “El profesional en el sector sanitario público y privado, en el área de atención sanitaria y promoción de la salud, formando parte de equipos estructurados de salud bucodental, de equipos de atención primaria, en las unidades de promoción de la salud, y en consultas o gabinetes dentales privados. Pueden integrarse en un equipo de prevención y atención sanitaria, coordinado por un facultativo. Desarrollan funciones de organización y gestión en la unidad o gabinete dental de trabajo, prestan servicios asistenciales y preventivos a la comunidad y controlan la calidad de los mismos a través de actividades de vigilancia epidemiológica y de educación sanitaria. Su actividad profesional está sometida a regulación”

Además de todo lo detallado con anterioridad, la Ley de Ordenación Sanitaria en su artículo 5 Principios generales de la relación entre los profesionales sanitarios y las personas atendidas por ellos. 1. La relación entre los profesionales sanitarios y de las personas atendidas por ellos, se rige por los siguientes principios generales:

a) Los profesionales tienen el deber de prestar una atención sanitaria técnica y profesional adecuada a las necesidades de salud de las personas que atienden, de acuerdo con el estado de desarrollo de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establecen en esta ley y el resto de normas legales y deontológicas aplicables

Artículo 9. Artículo 9. Relaciones interprofesionales y trabajo en equipo. 1. La atención sanitaria integral supone la cooperación multidisciplinaria, la integración de los procesos y la continuidad asistencial, y evita el fraccionamiento y la simple superposición entre procesos asistenciales atendidos por distintos titulados o especialistas. 2. El equipo de profesionales es la unidad básica en la que se estructuran de forma uni o multiprofesional e interdisciplinar los profesionales y demás personal de las organizaciones asistenciales para realizar efectiva y eficientemente los servicios que les son requeridos. 3. Cuando una actuación sanitaria se realice por un equipo de profesionales, se articulará de forma jerarquizada o colegiada, en su caso, atendiendo a los criterios de conocimientos y competencia, y en su caso al de titulación, de los profesionales que integran el equipo, en función de la actividad concreta a desarrollar, de la confianza y conocimiento recíproco de las capacidades de sus miembros, y de los principios de accesibilidad y continuidad asistencial de las personas atendidas. 4. Dentro de un equipo de profesionales, será posible la delegación de actuaciones, siempre y cuando estén previamente establecidas dentro del equipo las condiciones conforme a las cuales dicha delegación o distribución de actuaciones pueda producirse.

Condición necesaria para la delegación o distribución del trabajo es la capacidad para realizarlo por parte de quien recibe la delegación, capacidad que deberá ser objetivable, siempre que fuere posible, con la oportuna acreditación.

A grandes rasgos, el Higienista Dental es el titulado en formación profesional de grado superior que tiene como atribuciones, en el campo de promoción de la salud y la educación sanitaria bucodental, la recogida de datos, la realización de exámenes de salud, el consejo de medidas higiénicas y preventivas, individuales y colectivas, y la colaboración en estudios epidemiológicos.

El higienista dental es el enlace directo entre el odontólogo y los pacientes jugando un papel fundamental en la detección de caries y patología oral en unidades de salud bucodental, y además el ÚNICO además del odontóloestomatólogo que puede trabajar en boca del paciente.

Para que así conste: En Torrelavega a 10 de octubre de 2019

Dña. MERCEDES ALBERDI ALZAGUREN

PRESIDENTA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE HIGIENISTAS BUCODENTALES