Manifiesto contra el intrusismo profesional

A continuación puedes leer el manifiesto contra el intrusismo profesional en el sector del higienista bucodental.

Manifiesto contra el intrusismo profesional

Desde HIDES La Rioja y todas las Asociaciones Profesionales de Higienistas Dentales de España que la integran, publicamos este manifiesto fruto de la situación extremadamente difícil y límite que estamos arrastrando desde hace años, que nos convoca a solicitar una respuesta inminente por parte de la administración, ya que el intrusismo que estamos sufriendo conlleva un deterioro progresivo de nuestra profesión y estamos gravemente perjudicados como colectivo.

Se estima que hay miles de intrusos realizando tareas específicas de Técnico superior en Higiene Bucodental sin la formación ni la titulación necesaria y esto nos obliga a expresar nuestro desacuerdo con la situación actual, por lo tanto:

SOLICITAMOS:

1.- La reconversión inmediata de las plazas ocupadas por auxiliares dentro de las Unidades de Salud Bucodental de los servicios públicos de salud en atención primaria, en plazas de higienistas:

Según el informe de “Atención a la salud bucodental” publicado en 2007 por el Ministerio de Salud y Consumo -Instituto de información Sanitaria-Subcomisión de Sistemas de Información de Sistema Nacional de Salud-, en el que se dice textualmente que: “Las unidades de Salud Bucodental están formadas por una plaza de odontología y una de higienista dependientes de Atención Primaria”. Así, todas las unidades deberían estar dotadas de un Higienista dental y esto no es así, ya que hay 362 Auxiliares ocupando plazas de higienistas, véase el informe sobre los “Servicios de Salud Bucodental en España. Situación de las Comunidades Autónomas, 2013”: Cortés Martinicorena FJ et al. Por lo tanto, se esta incurriendo en intrusismo profesional por parte de la propia administración, ya que no es competencia de un auxiliar realizar las tareas técnicas del Higienista.

Es alarmante que en las unidades de Salud Bucodental de Andalucía, País vaco y Cataluña ni siquiera haya un Higienista en ninguna unidad, lo que conlleva que la situación sea muy diversa entre las distintas CCAA, dando lugar a una marcada desigualdad y a situaciones de clara inequidad; niños y adolescentes que viven próximos geográficamente, no tienen acceso a la misma atención por razón de vivir en comunidades autónomas diferentes, como son estos casos. ¿No tienen todos los pacientes los mismos derechos en todo el territorio Nacional?. Por todo ello es necesario la inclusión lo antes posible de higienistas bucodentales en estas tres Comunidades Autónomas.

Además, el artículo 8 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de profesiones sanitarias, establece la “obligación de los centros sanitarios de revisar, cada tres años como mínimo, que los profesionales sanitarios de su plantilla cumplan con los requisitos necesarios para ejercer la profesión, conforme a lo previsto en esta Ley y en las demás normas aplicables, entre ellos la titulación y demás diplomas, certificados o credenciales profesionales de los mismos, en orden a determinar la continuidad de la habilitación para seguir prestando servicios de atención al paciente”.


2.- Que el personal sanitario debe de estar perfectamente identificado para una mayor tranquilidad del paciente. El higienista es el único, junto con el dentista/odontólogo capacitado para realizar tratamientos en boca, nunca el auxiliar.

Véanse los decretos respectivos de cada comunidad Autónoma por los que se aprueba el reglamento que regula la autorización de centros y servicios sanitarios entre otras cuestiones señalan que “Los centros y servicios sanitarios estarán obligados a: c) La identificación del personal, que deberá exhibir en un lugar visible de su indumentaria información relativa a su nombre, apellidos y categoría profesional”.

En este punto hacemos mención a la próxima publicación Real Decreto por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y se determinan los requisitos mínimos comunes para su autorización y que es una herramienta muy oportuna para luchar contra el intrusismo profesional y el cual dice que “Todos los centros dispondrán de un expediente personal de cada profesional sanitario, incluyendo el personal pasivo, en el que se conservará toda la documentación relativa a la titulación, formación especializada, experiencia profesional y vida laboral”, los datos contenidos en el registro de profesionales de cada centro sanitario se comunicarán al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, según lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el citado Registro.

Así, todos aquellos que se hacen pasar por un Higienista Bucodental (publicitándose, dando a entender que lo es públicamente y/o realizando las acciones propias de un Higienista) careciendo de la titulación que lo acredite, están incurriendo en un delito tipificado con pena de cárcel en nuestro código penal, artículo 403.


3.- Realizar las pertinentes inspecciones en clínicas dentales por parte de la administración, insistiendo en que se revise si los profesionales de las clínicas tienen la titulación correspondiente al puesto que están desempeñando, ya que es responsabilidad de la administración otorgar la protección debida a aquellos profesionales que ejercen debidamente, y a todos los ciudadanos que solicitan servicios de salud dental.


4. La no contratación de personal no cualificado/titulado por parte de los odontólogos para que no se den casos de intrusismo profesional y que sólo se contraten higienistas titulados/habilitados para desempeñar las funciones de higienista, ya que el ejercicio de la profesión de higienista, sólo está permitido a aquellos que hayan obtenido el antiguo título de Formación Profesional de Segundo Grado, o bien el actual título de Formación Profesional de Grado Superior, o en su caso, hayan obtenido la habilitación administrativa.

Conviene aclarar que es cuestión muy diferente lo que se sabe hacer o se ha aprendido, respecto a lo que se puede hacer dentro de un determinado ámbito competencial.

Por ultimo señalar que como responsables de las clínicas dentales o unidades de salud bucodental deben procurar designar las tareas de higienista a personal debidamente cualificado y velar por la salud de sus pacientes. Ya que de no ser así, amparan a los intrusos y los cobijan bajo su patrocinio.


5. La supresión por parte de las autoridades responsables, de los cursos de formación donde haya la misma materia docente y práctica (con los mismos contenidos) dirigidos indistintamente a higienistas y auxiliares, ya que son diferentes categorías profesionales con diferente formación académica, currículo y competencias profesionales independientes.

Claramente estos cursos ofrecen a los auxiliares un desarrollo profesional en ámbitos que no son de su competencia, como el hacer prácticas y aprender técnicas para aplicar en la boca del paciente. Por estos motivos, los cursos anunciados para cursar en ambas categorías también podrían constituir una incitación al intrusismo profesional dado que aquellos auxiliares que, una vez superados estos cursos, quisieran poner en práctica las capacidades adquiridas, podrían estar llevando a cabo actuaciones ilícitas y de incurrir en un delito de intrusismo profesional. Diferente es cuando se organicen cursos generales para todo el equipo que integra una clínica dental, esto es, dirigidos a dentistas/odontólogos, higienistas y auxiliares. Por todo ello, solicitamos que se lleve a cabo los procedimientos legales necesarios para que esto no ocurra.

Por todo lo expuesto anteriormente, solicitamos un compromiso por parte de la administración de resolver esta situación, de penalizar a los que produzcan actos de intrusismo en nuestra profesión de Técnico Superior en Higiene Bucodental y de adoptar las medidas conducentes para evitar estas situaciones ya que, además de vulnerar la normativa profesional vigente, se está poniendo en riesgo la salud de toda la población.